Latributación de la liquidación de gananciales está exenta en ITP-AJD, así queda recogido en nuestro marco legislativo, en concreto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales artículo 45.I.B) 3, puesto que el mismo indica que: “las transmisiones que se hagan los cónyuges en pago de su haber de gananciales estarán
Porcambio de régimen económico, por ejemplo, al firmar capitulaciones después de las nupcias, pasando por ejemplo de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes. La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1.º Cuando se disuelva el matrimonio. 2.º Cuando sea declarado nulo.
Puesprecisamente deberá incluirse como una más de las deudas de la sociedad de gananciales, los créditos que uno de los cónyuges tenga respecto de la sociedad de gananciales. Eso quiere decir que, antes del reparto de los bienes, debe satisfacerse al cónyuge el importe de su crédito, es decir, la cantidad de dinero privativo
Laliquidación de la sociedad conyugal comprende los siguientes pasos u operaciones a realizar: Facción de inventario de los bienes; Tasación de los bienes; Formación de acervos y retiro de los bienes de cada cónyuge; Liquidación de recompensas a los cónyuges y la sociedad; Participación de los gananciales, y; División de pasivo.
Respectoa este caso, la Sentencia nº 493/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de septiembre de 2017 [j 1] señala que conforme a los arts. 95 CC y 1392.3.º CC la disolución de la sociedad de gananciales es un efecto de la sentencia firme de separación; no es óbice el que los cónyuges sigan viviendo juntos, o que luego se declare la
Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Por tanto, si hay separación de bienes no hay conflicto, ya que cada uno de los cónyuges será titular de sus bienes y, por tanto, no hay que hacer liquidación alguna, al no existir sociedad que liquidar”. En Régimen de Gananciales. La
Z3jOo. 416 170 234 382 214 220 341 241 260
separacion de bienes sin liquidar gananciales